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ITEs

La finalidad de las Inspecciones Técnicas de Edificios periódicas es asegurar el buen estado de conservación de los edificios. Cada Inspección Técnica debe ser capaz de:

  • evaluar la adecuación del edificio a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato

  • determinar las obras y los trabajos de conservación necesarios para mantener la edificación en el estado legalmente exigible.

Cada informe de ITE expresa el resultado de la Inspección Técnica periódica realizada, concluyendo si el edificio reúne o no las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa urbanística y de régimen de suelo. Si el edificio presenta deficiencias, el informe de ITE las describe, analiza sus causas probables y recomienda soluciones apropiadas.

 

Edificios obligados

El vigente Real Decreto-Ley 8/2011 prescribe que todos los edificios cuya antigüedad exceda los cincuenta años (a no ser que la Comunidad Autónoma prescriba otra antigüedad distinta) y que estén destinados preferentemente a uso residencial, deben ser objeto de Inspecciones Técnicas periódicas siempre que se ubiquen en:

  • municipios cuya población supere los 25.000 habitantes (a no ser que la Comunidad Autónoma fije otros estándares)

  • municipios pertenecientes a áreas o entornos metropolitanos expresamente requeridos por las Administraciones

  • municipios expresamente requeridos por la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el R.D.L. 8/2011, todos los edificios obligados deben haber recibido su inspección técnica antes del año 2015.

 

 

IEEs

Informes de Evaluación de los Edificios, según los términos expresados en la vigente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

 

Edificios obligados

Quedan obligados a la obtención de Informe de Evaluación de los Edificios:

 

  • los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años de antigüedad

  • los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética

  • los edificios obligados por normativa autonómica o municipal.

 

Contenido de los Informes de Evaluación de Edificios

  • la identificación del bien inmueble

  • la evaluación del estado de conservación del edificio

  • la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio

  • la certificación de la eficiencia energética del edificio

  • justificación de las deficiencias observadas en relación con la evaluación.

 

Plazos máximos

Los edificios obligados a obtención de Informe de Evaluación deben disponer del mismo dentro de los siguientes plazos máximos:

- de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad(5 años, contados desde la fecha en que alcancen los 50 años)

-para los que se pretenda solicitar ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética(antes de formalizar la petición de la ayuda)

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