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Establecimientos comerciales

Proyectos de adapación, ampliación, reforma y rehabilitación de establecimientos comerciales, y dirección de las obras correspondientes. Los proyectos de ampliación implican un incremento en la superficie construida y los proyectos de rehabilitación implican que el establecimiento no es hábil para su uso, bien por su estado de deterioro o bien porque se encuentra adaptado a un uso diferente. Cualquier otra modificación será considerada reforma.

 

Rehabilitación de edificios.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), las obras de rehabilitación que alteran la configuración arquitectónica del edificio tienen consideración de obras de edificación y requieren proyecto. Se estima que las obras alteran la configuración arquitectónica del edificio cuando acontece alguna de las siguientes circunstancias:

  • obras de rehabilitación total

  • intervención parcial que produce una variación esencial en la volumetría, la composición general exterior o el conjunto del sistema estructural

  • intervención destinada a cambiar los usos característicos del edificio.

 

Definición de obras de rehabilitación

De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), las obras de rehabilitación son aquellas que tienen por objeto lograr alguno de los siguientes resultados:

  • la adecuación estructural: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, destinadas a garantizar la estabilidad y la resistencia mecánica

  • la adecuación funcional: obras destinadas a proporcionar al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos

  • la modificación de la superficie destinada a uso residencial vivienda o la alteración del número de viviendas

  • la creación de viviendas en un edificio existente que carezca de ellas.

 

Los proyectos de rehabilitación de edificios deben precisar en qué supuestos se puede inscribir las obras proyectadas, y si las mismas incluyen o no actuaciones que afecten a la estructura existente. La rehabilitación se denomina “rehabilitación integral” cuando concurren los tres propósitos listados. Si en un Proyecto de rehabilitación resulta incompatible la aplicación del Código Técnico, dicha circunstancia debe justificarse y, en su caso, compensarse con disposiciones alternativas que sean técnica y económicamente viables.

 

Desglose de los servicios ofrecidos

En los servicios profesionales ofrecidos se distingue las siguientes fases, cada una de las cuales comprende a las anteriores y significa un mayor grado de definición y concreción del trabajo, según sea el momento de su desarrollo:

1º. Estudios previos

Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa del coste económico, que permitan al promotor adoptar una decisión inicial.

2º. Anteproyecto

Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance del presupuesto.

3º. Proyecto básico

Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.

4º. Proyecto de ejecución

Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles, y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

5º. Dirección de obras

Constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del Proyecto de Ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el Proyecto de Ejecución correspondiente.

6º. Liquidación y recepción

En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del promotor con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el Proyecto de Ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.

 

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